Segunda entrada (tema 7):
Orden 25 de Julio de
2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa
la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía.
En
esta orden se regulan las medidas de atención a la diversidad en el capítulo II
(“Actuaciones y medidas de atención a la diversidad”) en los artículos seis y siete.
Artículo 6. Medidas de
atención a la diversidad de carácter general para la enseñanza obligatoria.
Con carácter general, los centros harán una propuesta de
organización académica para la atención a la diversidad que podrán comprender
las siguientes medidas:
-
Agrupamientos flexibles para la atención
al alumnado en un grupo específico, con carácter temporal y abierto. Esta medida,
deberá facilitar la integración alumnado en sus grupos ordinarios y, en ningún caso,
supondrá discriminación para el alumnado más necesitado de apoyo.
-
Desdoblamiento de grupos en las áreas y
materias instrumentales, con la finalidad de reforzar su enseñanza.
-
Apoyo
en grupos ordinarios mediante un segundo profesor o profesora dentro del aula, preferentemente
para reforzar los aprendizajes instrumentales básicos en los casos del alumnado
que presente un importante desfase en su nivel de aprendizaje en las áreas o
materias de Lengua castellana y literatura y de Matemáticas.
-
Modelo
flexible de horario lectivo semanal, que se seguirá para responder a las
necesidades educativas concretas del alumnado.
Artículo 7. Medidas de la
atención a la diversidad específicas para la educación secundaria obligatoria.
Los centros que además impartan ESO podrán incluir:
-
Agrupación de diferentes materias en
ámbitos. Esta medida es especialmente relevante en el primer y segundo curso de
la educación secundaria obligatoria para garantizar la transición entre la
educación primaria y esta etapa educativa. Dicha integración puede hacerse en
diferente grado, desde el mantenimiento de programaciones diferenciadas por
materias impartidas por el mismo profesor o profesora, a la integración parcial
o plena de las respectivas programaciones. Esta agrupación tendrá efectos en la
organización de las enseñanzas, pero no
en las decisiones asociadas a la evaluación y promoción del alumnado.
-
Programación de actividades para las
horas de libre disposición de los cursos primero y segundo de la ESO. Además de
realizar durante estas horas los programas de refuerzo que establece el artículo
8 de esta Orden, cada centro ofrecerá las actividades programadas que considere
más adecuadas a las necesidades e intereses del alumnado, entre las que se podrán
considerar la promoción de la lectura, laboratorio, documentación o cualquier
otra que se establezca en el proyecto educativo del centro. La duración de
estas actividades puede variar a lo largo del curso, de modo que el alumnado
pueda realizar más de una de ellas.
-
Oferta
de asignaturas optativas propias, que tendrán un marcado carácter práctico o
aplicado y podrán contemplar una duración diferente a la anual para acomodarse
mejor a los intereses del alumnado.
-
Agrupaciones
de materias opcionales de cuarto curso, que deberán estar relacionada con la
continuidad de los estudios de bachillerato y ciclos formativos, dado el
carácter orientador de estos estudios, y facilitar la obtención de la
titulación de acuerdo con los intereses y necesidades del alumnado del centro.
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