domingo, 12 de abril de 2015

Atención a la diversidad



Segunda entrada (tema 7):

Orden 25 de Julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía.

En esta orden se regulan las medidas de atención a la diversidad en el capítulo II (“Actuaciones y medidas de atención a la diversidad”)  en los artículos seis y siete.

Artículo 6. Medidas de atención a la diversidad de carácter general para la enseñanza obligatoria.

            Con carácter general, los centros harán una propuesta de organización académica para la atención a la diversidad que podrán comprender las siguientes medidas:

-          Agrupamientos flexibles para la atención al alumnado en un grupo específico, con carácter temporal y abierto. Esta medida, deberá facilitar la integración alumnado en sus grupos ordinarios y, en ningún caso, supondrá discriminación para el alumnado más necesitado de apoyo.
-          Desdoblamiento de grupos en las áreas y materias instrumentales, con la finalidad de reforzar su enseñanza.
-          Apoyo en grupos ordinarios mediante un segundo profesor o profesora dentro del aula, preferentemente para reforzar los aprendizajes instrumentales básicos en los casos del alumnado que presente un importante desfase en su nivel de aprendizaje en las áreas o materias de Lengua castellana y literatura y de Matemáticas.
-          Modelo flexible de horario lectivo semanal, que se seguirá para responder a las necesidades educativas concretas del alumnado.


Artículo 7. Medidas de la atención a la diversidad específicas para la educación secundaria obligatoria.

            Los centros que además impartan ESO podrán incluir:

-          Agrupación de diferentes materias en ámbitos. Esta medida es especialmente relevante en el primer y segundo curso de la educación secundaria obligatoria para garantizar la transición entre la educación primaria y esta etapa educativa. Dicha integración puede hacerse en diferente grado, desde el mantenimiento de programaciones diferenciadas por materias impartidas por el mismo profesor o profesora, a la integración parcial o plena de las respectivas programaciones. Esta agrupación tendrá efectos en la  organización de las enseñanzas, pero no en las decisiones asociadas a la evaluación y promoción del alumnado.
-                      Programación de actividades para las horas de libre disposición de los cursos primero y segundo de la ESO. Además de realizar durante estas horas los programas de refuerzo que establece el artículo 8 de esta Orden, cada centro ofrecerá las actividades programadas que considere más adecuadas a las necesidades e intereses del alumnado, entre las que se podrán considerar la promoción de la lectura, laboratorio, documentación o cualquier otra que se establezca en el proyecto educativo del centro. La duración de estas actividades puede variar a lo largo del curso, de modo que el alumnado pueda realizar más de una de ellas.
-          Oferta de asignaturas optativas propias, que tendrán un marcado carácter práctico o aplicado y podrán contemplar una duración diferente a la anual para acomodarse mejor a los intereses del alumnado.
-          Agrupaciones de materias opcionales de cuarto curso, que deberán estar relacionada con la continuidad de los estudios de bachillerato y ciclos formativos, dado el carácter orientador de estos estudios, y facilitar la obtención de la titulación de acuerdo con los intereses y necesidades del alumnado del centro.

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